SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2011-R
Fecha: 20-May-2011
implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
De lo expuesto se advierte que, no obstante a que la accionante fue citada legalmente, respondiendo y presentando descargos dentro del proceso instaurado en su contra, se le notificó la Resolución de 8 de enero de 2009, que estableció su responsabilidad administrativa sancionándola con la destitución de su cargo, el 30 del mismo mes y año, sin considerar que desde el 13 de ese mes y año, estaba con declaratoria de incapacidad temporal por maternidad, lo que le impidió que pudiera impugnarla a través de los recursos franqueados por ley, en uso irrestricto de su derecho a la defensa; que, en el ámbito administrativo, es considerado como la “'(…) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'. Interpretación constitucional, de la que se extrae que el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) El derecho a ser escuchado en el proceso; ii) El derecho a presentar prueba; iii) El derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) El derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal'" (las negrillas son nuestras) (SC 2820/2010-R de 10 de diciembre).
Siendo por ende, evidente la lesión al derecho a la defensa de la accionante, por cuanto si bien conocía del proceso administrativo instaurado en su contra, a momento de notificarle la Resolución que impuso su destitución, se encontraba con declaratoria de incapacidad temporal por maternidad; situación que le impedía ejercer plenamente su derecho a la defensa, lo que derivó en que por Auto de 6 de febrero de 2009, se ejecutoríe la Resolución sancionatoria al no haberse formulado recurso de revocatoria. Continuando con la actuación ilegal, el Alcalde demandado, expidió el memorándum 015/2009 de 18 de febrero, dos días antes al nacimiento de su hijo.
Por las razones anotadas, resulta viable la tutela solicitada de dejar sin efecto la notificación con la Resolución final del sumario administrativo y los actos que emergieron de la misma; dado que, concernía efectuarla una vez que hubiera cesado la incapacidad temporal por maternidad, a fin que pudiera impugnarla, asegurándole a la accionante el derecho amplio a la defensa dentro del proceso que se le seguía.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa, al notificarle la Resolución de su destitución cuando se hallaba con declaratoria de incapacidad temporal
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- b) De la destitución inmediata sin considerar su inamovilidad hasta un año del nacimiento de su hijo
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- las sanciones a las cuales pueda ser pasible la mujer trabajadora en estado de embarazo y lactancia, deben ser diferidas al momento en el cual concluya esta situación de protección reforzada
- APROBAR