SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por Auto de 16 de diciembre de 2008, se resolvió iniciar proceso administrativo en su contra. Del 13 de enero al 26 de febrero de 2009, la Caja Nacional de Salud (CNS), declaró su incapacidad temporal, notificándose oportunamente al Jefe de Personal del Gobierno Municipal de Colcapirhua, quien se encargó de recoger su subsidio prenatal mensualmente.
No obstante que, el 30 de enero de 2009, se encontraba con incapacidad temporal, se le notificó con el Auto final del proceso o sumario informativo, que fue ejecutoriado antes de finalizar el plazo fijado de incapacidad, a través de Auto de 6 de febrero de ese año. Extendiendo el Alcalde demandado, memorándum de destitución, el 18 del citado mes y año, un día antes del nacimiento de su hijo, cuando se encontraba internada en el Hospital. Asumiendo conocimiento de dicho actuado, el 27 de igual mes y año, cuando se presentó a la Jefatura de Personal para hacer sellar su baja médica post natal, se le informó que había sido destituida.
Agrega que, se vulneró su derecho a la defensa al haber sido procesada estando con declaratoria de incapacidad temporal, lesionándose también los derechos de pre y post natalidad de su hijo, así como la Ley “875” de 2 de “mayo” de 1988, que determina la inamovilidad en el puesto de toda mujer en periodo de gestación hasta un año después del nacimiento de su hijo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa, al notificarle la Resolución de su destitución cuando se hallaba con declaratoria de incapacidad temporal
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- b) De la destitución inmediata sin considerar su inamovilidad hasta un año del nacimiento de su hijo
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- las sanciones a las cuales pueda ser pasible la mujer trabajadora en estado de embarazo y lactancia, deben ser diferidas al momento en el cual concluya esta situación de protección reforzada
- APROBAR