SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2011-R
Fecha: 20-May-2011
a)
Solicita el restablecimiento de sus derechos conculcados, ordenándose: a) Dejar sin efecto la notificación con la Resolución final del sumario administrativo y los actos emergentes, como ser su ejecutoria y destitución de mujer gestante; b) La restitución de sus derechos de madre embarazada para el subsidio post natal hasta el año de su hijo, nacido el 20 de febrero de 2009; y, c) Se realice nuevamente la diligencia de notificación con el Auto final del sumario administrativo hasta su total conclusión en derecho, respetando el debido proceso y la seguridad jurídica.
La Resolución tiene como fundamentos: a) La ampliación de la acción de amparo efectuada por la accionante, no merece ser considerada, al no ser objeto de la misma, sino la destitución de su cargo en estado de gestación; b) Lo relativo a la mujer funcionaria embarazada, se halla regulado por la Ley 975, determinando su art. 1, que toda mujer en periodo de gestación goza de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento del hijo. De igual forma, la Ley Fundamental protege la maternidad en sus arts. 45. III y V, 48.VI y 60, ampliándose incluso su ámbito de protección al padre del hijo; y, c) De las documentales aportadas, se advierte que Nelly Carina Otalora Ferrufino, fue destituida estando aún embarazada, internada a un día de nacer su hijo, suprimiéndole con esta actitud ilegal, su derecho de gozar de los correspondientes subsidios de prenatal y lactancia, siendo por ende viable la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa, al notificarle la Resolución de su destitución cuando se hallaba con declaratoria de incapacidad temporal
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- b) De la destitución inmediata sin considerar su inamovilidad hasta un año del nacimiento de su hijo
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- las sanciones a las cuales pueda ser pasible la mujer trabajadora en estado de embarazo y lactancia, deben ser diferidas al momento en el cual concluya esta situación de protección reforzada
- APROBAR