SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional

         Al respecto, este Tribunal, en un análisis del artículo citado, determinó que expuestos los hechos, impide que la acción o su contenido puedan ser variados o cambiados a lo largo de su tramitación, por cuanto lo contrario, significaría estar frente a una nueva acción. Por lo que: “… la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio), que constituyen requisitos de contenido propios del momento de su presentación y por tanto inmodificables, más aun, considerando que es sobre ellos que el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado de amparo constitucional; actuar en contrario, implica la vulneración del derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada, consagrado en el art. 115.II de la CPE.

Al respecto, (…) '…que el recurrente podrá 'ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión…'" (SC 0619/2010-R de 19 de julio).

          De lo señalado, se advierte que este Tribunal ceñirá el estudio de la presente acción a los puntos impugnados en la demanda inicial, por cuanto, conforme ha establecido, la facultad de ampliación no posibilita alegar hechos distintos a los señalados. Actuar contrariamente, provocaría lesión del derecho a la defensa del o los demandados, tomando en cuenta que ya citados, presentan informe de descargo en base a la acción formulada, con el objetivo de desvirtuar sus argumentos. No siendo posible por ende, someter a estudio las denuncias realizadas en el memorial de ampliación presentado por la accionante y reiteradas en audiencia.