SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2011-R
Fecha: 20-May-2011
a) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa, al notificarle la Resolución de su destitución cuando se hallaba con declaratoria de incapacidad temporal
De un análisis de los actuados anexos al expediente, resumidos en las Conclusiones del presente fallo, se advierte que el 16 de diciembre de 2008, se dictó Auto inicial de sumario informativo contra la accionante, por indicios de responsabilidad administrativa con relación al incumplimiento de órdenes superiores, abandono de fuente laboral y usurpación de funciones. Notificada, respondió y presentó descargos, cerrándose el término probatorio el 6 de enero de 2009. El 8 de ese mes y año, se dictó Resolución imponiéndole la sanción de destitución, al establecerse responsabilidad administrativa; notificándole personalmente esa decisión el 30 del mismo mes y año y adquiriendo ejecutoria, el 6 de febrero de igual año, al no interponerse recurso de revocatoria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa, al notificarle la Resolución de su destitución cuando se hallaba con declaratoria de incapacidad temporal
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- b) De la destitución inmediata sin considerar su inamovilidad hasta un año del nacimiento de su hijo
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- las sanciones a las cuales pueda ser pasible la mujer trabajadora en estado de embarazo y lactancia, deben ser diferidas al momento en el cual concluya esta situación de protección reforzada
- APROBAR