SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Fragmento 12
En forma previa a ingresar a analizar la problemática planteada, concierne precisar el alcance de la norma contenida en el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina que el o la accionante podrá: “...ratificar, modificar o ampliar los términos de su demanda”; advirtiéndose que, en el presente caso, la impetrante de tutela amplió los términos de su demanda por memorial presentado el mismo día de la celebración de la audiencia, denunciando aspectos distintos de los impugnados en su demanda inicial; entre otros, que la autoridad sumariante no fue legalmente designada, que se dispuso su rotación sin respaldo de reglamento interno alguno o que fue despedida por revanchismo político. Puntos que fueron reiterados en audiencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa, al notificarle la Resolución de su destitución cuando se hallaba con declaratoria de incapacidad temporal
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- b) De la destitución inmediata sin considerar su inamovilidad hasta un año del nacimiento de su hijo
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- las sanciones a las cuales pueda ser pasible la mujer trabajadora en estado de embarazo y lactancia, deben ser diferidas al momento en el cual concluya esta situación de protección reforzada
- APROBAR