SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2011-R
Fecha: 20-May-2011
concediendo
La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 23 de julio de 2009, cursante de fs. 106 a 111, concediendo la acción de amparo formulada, ordenando a los demandados: i) Dejar sin efecto la notificación con la Resolución de destitución de cargo y consiguiente ejecutoria, así como los actos emergentes, procediendo a la nueva notificación de la accionante; ii) La restitución inmediata a sus funciones y puesto de trabajo en el Gobierno Municipal de Colcapirhua; y, iii) La cancelación de todos los salarios y subsidios adeudados a la fecha, a objeto que su hijo reciba lactancia como corresponde hasta su año.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa, al notificarle la Resolución de su destitución cuando se hallaba con declaratoria de incapacidad temporal
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- b) De la destitución inmediata sin considerar su inamovilidad hasta un año del nacimiento de su hijo
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- las sanciones a las cuales pueda ser pasible la mujer trabajadora en estado de embarazo y lactancia, deben ser diferidas al momento en el cual concluya esta situación de protección reforzada
- APROBAR