SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2011-R
Fecha: 30-May-2011
: 1)
Por informe escrito cursante de fs. 114 a 118, el Rector en ejercicio de la UATF, argumentó: 1) El accionante nunca se apersonó al Comité Electoral conformado para la elección de Decano de la Facultad de Ingeniería del Claustro Facultativo; 2) No se negó la concesión de las certificaciones impetradas por el agraviado que se recibió el 14 de mayo de 2009, es más, instruyó su atención a Secretaría General el 15 del citado mes y año, instancia que siguiendo un trámite administrativo ordinario, en conocimiento de la SC 1537/2004-R, solicitó un criterio legal al Departamento Jurídico, oficina que informó, el 19 del mes y año señalados, sobre la vigencia firme de la Resolución 043/04 del Honorable Consejo Universitario de 7 de abril de 2004, a través del cual se sancionó a Mario Ortubé Parra, en función al pronunciamiento del proceso universitario interno seguido en su contra como efecto de la revocatoria de la Resolución Constitucional 05/2004, a través de la Sentencia Constitucional citada, habiéndose recibido en Secretaría General el 20 también de mayo de la gestión señalada; 3) Con el resultado antes referido el Secretario General verbalmente le comunicó a Mario Ortubé Parra, concediéndole una audiencia llevada a cabo el 22 del mes y año citados, la que se interrumpió abruptamente por el accionante debido a que no aceptó el contenido de la certificación; sin embargo, de igual forma los certificados fueron elaborados e intervenidos con Notario de Fe Pública a objeto de ponerlos a disposición del interesado o de su abogado; 4) Durante la tarde del 22 de mayo de 2009, el accionante en ningún momento reclamó la entrega del certificado, fecha en la que presentó un memorial simple de solicitud de prórroga o suspensión del claustro sin reclamar los certificados requeridos por él y su abogado, como tampoco durante el trámite ordinario de la certificación, a pesar que el impetrante y su abogado patrocinante son funcionarios universitarios y de acuerdo a las planillas de asistencia, se encontraban en los predios universitarios; 5) En los memoriales de solicitud el agraviado no fijó domicilio para efectos de notificación, entendiéndose esta omisión como una aceptación del domicilio de la Secretaría General de la Universidad; 6) Por lo expuesto, señala no haberse negado la otorgación de los certificados requeridos; y, en consecuencia, no se vulneró su derecho de petición, puesto que los documentos solicitados se encontraban a disposición del interesado, y de su abogado, de manera ordinaria y normal en la Secretaría General de la Universidad; y, 7) El accionante no agotó las instancias del procedimiento administrativo dentro de la Universidad, porque no acudió ante el Rector pidiendo la enmienda o rectificación del certificado, ni a la Federación Universitaria de Docentes, el que podía, en su caso, ser de conocimiento del Comité Electoral, órgano electoral, conformado en base al cogobierno docente estudiantil.
En audiencia alegó que, el amparo constitucional se refiere a la extensión de un certificado solicitado por el accionante, no a una revisión de ningún proceso universitario ni a la de una “sentencia constitucional” ni ningún otro elemento que pueda modificar esa Resolución, reiterando a continuación los argumentos de su informe escrito.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- : 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- 1. Derecho de petición.
- 2. Derecho a la dignidad.
- 3. En cuanto a los principios a la seguridad jurídica, jerarquía normativa y primacía constitucional
- III.3.2.
- denegado
- APROBAR