SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2011-R
Fecha: 30-May-2011
i)
Con la palabra, el Secretario General de la UATF manifestó: i) A la solicitud del accionante se le imprimió un trámite administrativo ordinario, que habiendo llegado acompañada de una Sentencia Constitucional se la derivó al equipo jurídico para que realice una debida interpretación; ii) Existe un cogobierno al que el accionante pudo acudir, como la Federación de Docentes y la Confederación Universitaria de Docentes e incluso la “Conferencia”; iii) El accionante ganó anteriormente como Decano, luchó por su facultad y conocía los requisitos para postularse nuevamente; y, iv) No se vulneró su derecho de petición, lo que sucede es que se intenta destruir el órgano electoral, desconociendo los resultados para invalidar un proceso autonómico que está relacionado con el ejercicio de la democracia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- : 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- 1. Derecho de petición.
- 2. Derecho a la dignidad.
- 3. En cuanto a los principios a la seguridad jurídica, jerarquía normativa y primacía constitucional
- III.3.2.
- denegado
- APROBAR