SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2011-R

Fecha: 30-May-2011

2.  Derecho a la dignidad.

2.  Derecho a la dignidad. La dignidad humana, está reconocida por los arts. 9.2 y 22 de la CPE, en sus dos ámbitos: Como un valor inherente a los fines y funciones del Estado, al establecer como su obligación garantizar su cumplimiento; y, como un derecho fundamental cuyo ejercicio debe ser respetado, también está inserto en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, cuyo preámbulo textualmente expresa: “…que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres…”; reconocimiento expreso en su art. 1, al declarar que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

La jurisprudencia constitucional, determinó que se vulnera el derecho en cuestión, cuando: “…su titular es tratado como una cosa y no como una persona, como un medio y no como un fin, en irrespeto a su condición de ser humano, por ejemplo, cuando es sometido a la esclavitud, o cuando se le aplican tratos o penas degradantes, o se le hace objeto de discriminaciones o marginaciones por razón de raza, sexo, religión u otros motivos” (0096/2010-R de 4 de mayo).

En ese sentido, el derecho a la dignidad, condiciona el accionar de particulares y funcionarios públicos, con relación al trato adecuado, en consideración del respeto de la condición de seres humanos, que merecen todas las personas sin excepción, evitando en todo momento provocar situaciones que las denigren.