SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
El art. 128 de la CPE, indica los alcances y finalidad de esta acción tutelar, precisando: “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. A ello se agrega lo preceptuado por el art. 129.I de la CPE, que establece: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, entendido como el principio de subsidiariedad, consistente en la imposibilidad de plantearse si las instancias o recursos ordinarios no han sido agotados previamente, advirtiendo en el parágrafo II del citado art. 129, el principio de inmediatez; es decir, que debe ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses a computarse a partir del conocimiento del hecho, o de emitida la última resolución administrativa o judicial que causó el agravio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- : 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- 1. Derecho de petición.
- 2. Derecho a la dignidad.
- 3. En cuanto a los principios a la seguridad jurídica, jerarquía normativa y primacía constitucional
- III.3.2.
- denegado
- APROBAR