SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 2003, se le inició un proceso administrativo violando todas sus garantías constitucionales, sometiéndolo a una extrema indefensión, a cuya finalización sólo se dictó un proyecto de Resolución, contra la cual y para no convalidar acto alguno interpuso recurso de apelación, que no se tramitó; por lo que no cuenta con sentencia ejecutoriada porque nunca se dictó resolución, quedando simple y llanamente en un proyecto.
Emergente del ilegal proceso administrativo aludido, interpuso un recurso de amparo constitucional que en primera instancia otorgó la tutela jurídica; empero, el Tribunal Constitucional denegó la misma con el fundamento que se encontraba pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto; y, en consecuencia, no se agotaron las vías ordinarias, evidenciándose con ello que no tiene sentencia ejecutoriada el proceso universitario.
A partir del 2005, ha estado postulando para el cargo de Decano de la Facultad de Ingeniería Civil; sin embargo, esta posibilidad quedó truncada porque no le expidieron la certificación que acredite la inexistencia de sentencia ejecutoriada en proceso universitario, como se evidencia en los memoriales de “12 y 22 de mayo”, en los que también reclamó la falta del documento señalado.
Según la actual convocatoria para el cargo de Decano debería haber presentado toda la documentación, más la certificación aludida, hasta horas 18:00 del 22 de mayo de 2009; empero, su solicitud realizada el 14 del mismo mes y año, al Rector de la UATF, tampoco se la atendió, vulnerando sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- : 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- 1. Derecho de petición.
- 2. Derecho a la dignidad.
- 3. En cuanto a los principios a la seguridad jurídica, jerarquía normativa y primacía constitucional
- III.3.2.
- denegado
- APROBAR