Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.4.
II.4. Dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por el actual accionante contra Germán Lizarazu Pantoja, entonces Rector de la UATF, alegando la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la petición, a la defensa y al debido proceso, a causa de un supuesto procesamiento disciplinario universitario que se efectuó con varias irregularidades, se pronunció la SC 1537/2004-R de 27 de septiembre, que revocó la concesión otorgada por el Tribunal de garantías, denegando la tutela por cuanto el accionante no agotó la vía ordinaria ante el Consejo Universitario y que su derecho a la petición no se encontraba vulnerado (fs. 47 a 55).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- : 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- 1. Derecho de petición.
- 2. Derecho a la dignidad.
- 3. En cuanto a los principios a la seguridad jurídica, jerarquía normativa y primacía constitucional
- III.3.2.
- denegado
- APROBAR