SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2011-R
Fecha: 30-May-2011
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2009 de 28 de mayo, cursante de fs. 143 a 145 vta., por la que denegó la acción de amparo constitucional, imponiendo costas y una multa de Bs.500.- (quinientos bolivianos), en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada, mediante la Secretaría General de la Universidad, extendió la certificación solicitada el 22 de mayo de 2009, previo trámite administrativo seguido al interior de la Universidad; 2) El certificado expedido tiene una intervención notarial de horas 14:30 de la fecha señalada, que merece plena fe frente a la declaración del accionante; en consecuencia, cualquier observación o enmienda debió haberse pedido ante las autoridades pertinentes de la Universidad hasta culminar en el Consejo Universitario como máxima autoridad, de igual forma la prórroga de la inscripción debió formularse ante el Comité Electoral y no ante el Rector; 3) Por lo expuesto, la acción de amparo resulta “improcedente” por no haberse agotado las vías o medios legales al interior de la Universidad; 4) La acción tutelar también es “improcedente” porque los efectos del acto reclamado cesaron, al haberse extendido el certificado solicitado; 5) Por la documentación aparejada concluyen que el agraviado no se postuló como candidato a Decano de la Facultad de Ingeniería; es decir, no se inscribió ante el Comité Electoral dentro del plazo señalado en la convocatoria a claustro facultativo; 6) En la vía de información, afirman que la SC 1537/2004-R de 27 de septiembre, no dejó sin efecto el proceso administrativo universitario seguido contra Mario Ortubé Parra, sino que reconoció la existencia de un recurso de apelación que debía tramitarse previamente ante los órganos internos de la Universidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- : 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- 1. Derecho de petición.
- 2. Derecho a la dignidad.
- 3. En cuanto a los principios a la seguridad jurídica, jerarquía normativa y primacía constitucional
- III.3.2.
- denegado
- APROBAR