Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2011-R
Fecha: 30-May-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero del mismo año, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 05/2009 de 28 de mayo, cursante de fs. 143 a 145 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- : 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- 1. Derecho de petición.
- 2. Derecho a la dignidad.
- 3. En cuanto a los principios a la seguridad jurídica, jerarquía normativa y primacía constitucional
- III.3.2.
- denegado
- APROBAR