SENTENCIA CONSTITUCIONAL 600/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 600/2011-R

Fecha: 03-May-2011

1)

Servando Pinto Arispe, en su informe escrito cursante de fs. 117 adujo que: 1) La solicitud de prescripción es totalmente atendible de acuerdo a los diferentes memoriales del juicio penal y la propia acción de amparo constitucional; y en ese sentido las Resoluciones emitidas tanto por el Juez como por los Vocales, son fallos apegados a las leyes y no merecen cuestionamiento por ninguna vía judicial; 2) La acción de amparo constitucional se interpuso fuera del término de los seis meses previsto en el art. 129 de la CPE; 3) La prescripción de conformidad a los arts. 30 y 31 del CPP, se interrumpe sólo cuando existe declaratoria de rebeldía y no así por el inicio de alguna acción penal, ello está determinado por diversas sentencias constitucionales; entre ellas las SSCC 1510/2002, 0187/2004, 0190/2007, 0023/2007, entre otras.