SENTENCIA CONSTITUCIONAL 600/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
Servando Pinto Arispe, en su informe escrito cursante de fs. 117 adujo que: 1) La solicitud de prescripción es totalmente atendible de acuerdo a los diferentes memoriales del juicio penal y la propia acción de amparo constitucional; y en ese sentido las Resoluciones emitidas tanto por el Juez como por los Vocales, son fallos apegados a las leyes y no merecen cuestionamiento por ninguna vía judicial; 2) La acción de amparo constitucional se interpuso fuera del término de los seis meses previsto en el art. 129 de la CPE; 3) La prescripción de conformidad a los arts. 30 y 31 del CPP, se interrumpe sólo cuando existe declaratoria de rebeldía y no así por el inicio de alguna acción penal, ello está determinado por diversas sentencias constitucionales; entre ellas las SSCC 1510/2002, 0187/2004, 0190/2007, 0023/2007, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.2. Contexto legal
- Los delitos instantáneos
- III.4.El caso concreto en análisis
- denegado
- APROBAR