SENTENCIA CONSTITUCIONAL 600/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 15
La accionante refiere que, tanto el Juez como los Vocales demandados, vulneraron el debido proceso y “seguridad jurídica”; así como amenazan su derecho propietario al haber declarado la extinción de la acción penal por prescripción efectuando un mal cómputo, pues tomaron como fecha el registro en DD.RR., efectuado el 21 de enero de 1997, soslayando que instaurada querella contra Servando Pinto Arispe éste objetó la misma en 7 de junio del indicado año y a partir de ese actuado se interrumpió el cómputo y por ende no se produjo la extinción de la acción penal por el transcurso de los ocho años previstos en el art. 29 inc.1) del CPP, pues desde el año 2003 a la fecha no transcurrieron ni siete años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.2. Contexto legal
- Los delitos instantáneos
- III.4.El caso concreto en análisis
- denegado
- APROBAR