SENTENCIA CONSTITUCIONAL 600/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 600/2011-R

Fecha: 03-May-2011

a)

La Fiscal de Materia, Rosmery Quiroz Sanjinés, por informe escrito cursante de fs. 121 a 123, indicó: a) De acuerdo a la normativa procesal penal que rige y establece el régimen de la prescripción, ésta se interrumpe únicamente con la declaratoria de rebeldía de acuerdo a lo determinado en el art. 31 del CPP, lo que no aconteció en este caso careciendo de respaldo jurídico legal; b) Esta acción no puede ser utilizada como un Tribunal de apelación o casación valorando y analizando asuntos de fondo de los procesos judiciales o administrativos que ya fueron dilucidados en la justicia ordinaria; en este caso por el Juez y los Vocales; c) Bajo ese entendimiento, al tener la calidad de cosa juzgada, no puede efectuarse una nueva revisión, salvo en los casos en que se evidencie estado de indefensión que imposibilite el efectivo y pleno ejercicio de sus derechos y pretensiones, y de ser así, su estudio no implica una modificación de fondo sino una restauración de los derechos para que luego, la jurisdicción ordinaria, pronuncie nueva resolución sobre la base de dichos fundamentos; en este caso, no hubo vulneración alguna al contestar la excepción e incluso formulado recurso de apelación; y, d) Su actuación está ceñida a la ley, toda vez que, como representante del Ministerio Público, no sólo está obligada a asumir las determinaciones de una eventual acusación y ejercicio a ultranza de seguir la acción penal pública, sino que por el principio de legalidad y equilibrio entre partes, conforme al art. 308 del CPP, se encuentran facultados para interponer las excepciones que correspondan como aconteció en este caso.