Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 600/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.2.1.
La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda y los amplió manifestando existir un mal cómputo de la prescripción de la acción por el delito de uso de instrumento falsificado, por haber sido utilizado en ventas realizadas el 20 de marzo de 1998 y 12 de febrero de 1999 y desde entonces hasta el 9 de mayo de 2006, en que el Juez, Efraín Camacho Córdova, emitió Resolución respecto a la excepción de prescripción de la acción planteada por la Fiscal no transcurrieron los ocho años que establece el art. 29 inc.1) del CPP, y además que dicha Resolución carece de la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.2. Contexto legal
- Los delitos instantáneos
- III.4.El caso concreto en análisis
- denegado
- APROBAR