SENTENCIA CONSTITUCIONAL 600/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.5.
II.5.El contenido del recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la determinación ut supra, indica no ser evidente que transcurrieron ocho años porque la querella, fue interpuesta el 2003, y al haber sido contestada, realizando además otros actos jurisdiccionales, tanto Servando Pinto Arispe como la co imputada Jannet Rodríguez de Pinto, interrumpieron la prescripción conforme establece el art. 31 del CPP; y en consecuencia, no se produjo la extinción por transcurrir sólo seis años. Asimismo, refiere que respecto al estelionato, transcurrieron cuatro años computables desde el 30 de diciembre de 2003, fecha en la que los imputados realizaron actos jurisdiccionales que, como se aludió, interrumpen la prescripción (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.2. Contexto legal
- Los delitos instantáneos
- III.4.El caso concreto en análisis
- denegado
- APROBAR