SENTENCIA CONSTITUCIONAL 600/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 600/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Por informe escrito cursante a fs. 120, Juan Marcos Terrazas Rojas, Presidente de la Sala Penal Tercera refiere que, en el Auto de Vista impugnado de 26 de octubre de 2006, se estableció que el término de la prescripción, en aplicación del art. 32 del CPP, se suspende cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba, mientras se encuentre pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas, durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa su inicio y en los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de autoridades legalmente constituidas mientras dure ese estado; y de acuerdo a esa cita, sólo esas causas suspenden la prescripción y en las demás continúa corriendo independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal lo que marca una clara diferencia con el art. 102 del CP derogado que, establecía que, la prescripción se interrumpía con el inicio de la instrucción penal y se la computaba nuevamente desde la última actuación cumplida en el proceso. En este caso, la accionante pretende se reconozca que la prescripción se suspendió debido al inicio de la acción penal; lo cual no es admisible porque ello implicaría aplicar los arts. 100 y 103 del CP derogado.