SENTENCIA CONSTITUCIONAL 600/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.4.
II.4.Por Auto de 9 de mayo de 2006, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, declaró probada la excepción y extinguida la acción penal. Sobre los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado tipificados en los arts. 198 y 203 del CP, que se encuentran sancionados con una pena privativa de libertad de uno a seis años, adujo que, tomando en cuenta que se consumó en el momento en el que el documento falso fue registrado en DD.RR., el 21 de enero de 1997, hasta la fecha transcurrieron ocho años, dos meses y veinte días. Con referencia al delito de estelionato arguyó que, se encuentra dentro de los delitos denominados instantáneos y que merecen una pena privativa de libertad de uno a cinco años y desde la consumación que se produjo a tiempo de transferir el inmueble por el imputado y co procesada el 30 de diciembre de 1998, transcurrieron siete años, tres meses y diez días (fs. 21 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.2. Contexto legal
- Los delitos instantáneos
- III.4.El caso concreto en análisis
- denegado
- APROBAR