SENTENCIA CONSTITUCIONAL 600/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 600/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, actuando sin competencia y ultra petita, a solicitud de Servando Pinto Arispe, ordenó la protocolización de un instrumento falso, acto que se efectuó en la Notaría de Fe Pública 10 a cargo de Deborah Crespo Moncada. Desde esa fecha, o sea, desde la publicación en Derechos Reales (DD.RR.), se comenzó a computar el inicio del ilícito; lo cual es incorrecto porque no se tomó en cuenta que instaurada la querella contra Servando Pinto Arispe, el 19 de mayo de 2003, éste objetó la misma el 7 de junio del indicado año y, a partir de ese actuado se interrumpió el cómputo y por ende no se produjo la extinción de la acción penal por el transcurso de los ocho años previstos en el art. 29 inc. 1) del Código de procedimiento penal (CPP), pues desde el año 2003 a la fecha no transcurrieron ni siete años. Hace saber que se amplió la querella contra Janeth Rodríguez de Pinto, por el delito de estelionato previsto en el art. 337 del Código penal (CP) por compraventa de un terreno a terceras personas registrado en DD.RR. el 24 de febrero de 1999 y que sobre esta persona si operó la prescripción de la acción penal.

Por las actuaciones descritas tanto los Jueces y Vocales demandados, al declarar la extinción de la acción penal por prescripción, actuaron en desconocimiento de los arts. 29, 30 y 31 del CPP, pues los delitos por los cuales fue imputado Servando Pinto Arispe, prescriben a los ocho años, y como se aludió, al haberse interrumpido por la activación de acciones y medios de defensa ante el órgano jurisdiccional, específicamente la objeción de la querella, transcurrieron menos de siete años. Añade que, con este accionar, las autoridades demandadas, demuestran desconocimiento de la norma adjetiva penal que vulnera el debido proceso y la “seguridad jurídica” al no analizar como corresponde los preceptos indicados, computando erróneamente el plazo desde el 13 de enero de 1997, fecha de publicación del instrumento falso en DD.RR. Indica también que, se amenaza su derecho a la propiedad, siendo que actualmente, ante el saneamiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) se adjudicaría el inmueble a favor del querellado y sus compradores.