SENTENCIA CONSTITUCIONAL 600/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 8
Por Auto de 31 de octubre de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías declaró la “improcedencia in límine” de esta acción. Este Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en sujeción al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, de carácter vinculante que determinó la atribución de revisar las resoluciones de improcedencia y rechazo por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 96 y 97 de la LTC, ante la verificación del cumplimiento de requisitos de fondo y forma excepto la falta de señalamiento del nombre y domicilio del tercero interesado, revocó la Resolución de 24 de octubre de 2007, venida en revisión, disponiendo que se conceda un plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane lo extrañado. Devuelto el expediente al Tribunal de garantías y cumplido el requisito omitido por Auto de Vista de 10 de agosto de 2010 se admitió la acción (fs. 69) pronunciándose la Resolución el 15 de diciembre de ese año, fallo que ahora se revisa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.2. Contexto legal
- Los delitos instantáneos
- III.4.El caso concreto en análisis
- denegado
- APROBAR