Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
acción de libertad
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Fernando Ramiro Blanco Mollinedo contra Gerardo Tórrez Antezana, “Ángel Aruquipa Chui” y Dora Villarroel de Lira, Vocales de la Corte Superior; y, César Portocarrero Cuevas y Rubén Ramírez Conde, Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia, todos del Distrito Judicial de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- SC 0892/2010-R
- las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso;
- III.3. La sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, lo que no significa la violación al principio de presunción de inocencia
- el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia, el cual permanece incólume hasta en tanto no exista sentencia firme; es más, incluso la sentencia condenatoria puede ser utilizada por el Ministerio Público, el querellante, o el juez, en la compulsa correspondiente, para fundar el primer inciso del art. 233 del CPP, sin que ello vulnere el principio aludido,
- III.4.1. Con relación a los Jueces demandados
- i)
- III.4.2. En lo que respecta a los Vocales codemandados
- APROBAR en parte