SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

III.4.2. En lo que respecta a los Vocales codemandados

Lo mismo ocurrió con los Vocales codemandados, quienes emitieron el Auto de Vista 896/09 de 30 de diciembre de 2009, donde al confirmar la Resolución impugnada, simplemente argumentaron que “la Resolución apelada ha sido dictada correctamente y que en la presente audiencia no se ha acumulado mayores antecedentes que pudieran desvirtuar la motivación y fundamentos de esa Resolución y se ajusta a la norma procedimental del Art. 124 del Código de Procedimiento Penal” (sic) (fs. 4 y vta.), haciendo alusión simplemente a que el Juez de instancia obró correctamente, sin explicar con meridiana claridad las razones y fundamentos legales que les llevaron a confirmar la Resolución impugnada, fundamentación que además no necesita que sea ampulosa, pues basta que esta sea clara, concreta y precisa, y que responda a los agravios esgrimidos, lo cual no se observa en el Auto de Vista impugnado, razones suficientes para conceder la tutela solicitada, por vulneración al debido proceso.