SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

III.4.1. Con relación a los Jueces demandados

En el presente caso, el accionante denuncia que los Jueces demandados mediante Resolución 202/2009 de 3 de noviembre, rechazaron su pedido de cesación a la detención preventiva, solicitada en base al art. 239.3 del CPP; argumentando la existencia de una sentencia condenatoria en su contra, donde se le impuso una pena privativa de libertad de diez años; sin considerar que ésta no se encuentra ejecutoriada, por lo que debió aplicarse en su caso las medidas sustitutivas a la detención preventiva establecida en el art. 240 del CPP, pues así lo establece la última parte del art. 239 de la Ley Adjetiva Penal.