Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
III.4.1. Con relación a los Jueces demandados
En el presente caso, el accionante denuncia que los Jueces demandados mediante Resolución 202/2009 de 3 de noviembre, rechazaron su pedido de cesación a la detención preventiva, solicitada en base al art. 239.3 del CPP; argumentando la existencia de una sentencia condenatoria en su contra, donde se le impuso una pena privativa de libertad de diez años; sin considerar que ésta no se encuentra ejecutoriada, por lo que debió aplicarse en su caso las medidas sustitutivas a la detención preventiva establecida en el art. 240 del CPP, pues así lo establece la última parte del art. 239 de la Ley Adjetiva Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- SC 0892/2010-R
- las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso;
- III.3. La sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, lo que no significa la violación al principio de presunción de inocencia
- el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia, el cual permanece incólume hasta en tanto no exista sentencia firme; es más, incluso la sentencia condenatoria puede ser utilizada por el Ministerio Público, el querellante, o el juez, en la compulsa correspondiente, para fundar el primer inciso del art. 233 del CPP, sin que ello vulnere el principio aludido,
- III.4.1. Con relación a los Jueces demandados
- i)
- III.4.2. En lo que respecta a los Vocales codemandados
- APROBAR en parte