SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares

El debido proceso implica entre otros aspectos, la fundamentación o motivación de las resoluciones, sean estas judiciales o administrativas. Asimismo, tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, prescribe que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes". Disposición que guarda coherencia con la norma contenida en el art. 236.3 del mismo cuerpo legal, referido a la forma y contenido de la decisión, señalando que se debe hacer una fundamentación expresa sobre los presupuestos, que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables.