SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2009, cursante de fs. 5 a 8, el accionante manifiesta que en el Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz se dictó Sentencia condenatoria en su contra por el delito de estafa, imponiéndole una pena privativa de libertad de diez años; decisión que fue objeto de apelación y posteriormente de casación, encontrándose la causa actualmente en la Corte Suprema de Justicia para su radicatoria; sin embargo, desde el inicio del proceso penal (17 de mayo de 2007), hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, han transcurrido dos años y ocho meses, sin que la referida Sentencia haya adquirido la calidad de cosa juzgada, por lo que amparado en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 17 de septiembre de 2009, solicitó cesación de la detención preventiva, que fue rechazada por Resolución 202/2009, haciendo mención al art. 234.6 del CPP, y el hecho de que cuenta con una Sentencia condenatoria de diez años, sin considerar, que en su caso se debe aplicar las medidas sustitutivas a la detención preventiva previstas en el art. 240 del CPP.