SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

“procedente en parte”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2010 de 4 de febrero, cursante de fs. 23 a 24 vta., por la cual declaró “procedente en parte” la acción de libertad, disponiendo se anulen las Resoluciones 202/2009 y 896/2009, emitidas por los Jueces y Vocales ahora demandados, debiendo el Tribunal Sexto de Sentencia emitir una nueva resolución en base a los argumentos expuestos por el Tribunal de garantías; asimismo, no se dispuso la libertad del accionante; con el siguiente fundamento: i) No existe fundamento valedero para establecer que los Jueces y Vocales demandados, hubiesen roto el principio de inocencia, porque aplicaron un fin material que en este caso les exige las medidas cautelares; ii) La “SC 0880/2007 de 12 de diciembre”, señaló que si bien la causal del art. 234.6 del CPP, es “una forma o posibilidad de medida cautelar, esta causal es un parámetro objetivo para determinar el riesgo de fuga, el mismo debe ser valorado íntegramente por el juzgador, conforme establece la SC 0690/2007”, (…)“en ese entendido el Tribunal no realizó una correcta e integral”(sic) valoración en función de la aplicación de las medidas cautelares; y, iii) Lo señalado en el informe otorgado por las autoridades demandadas, no se encuentra expresado en las Resoluciones impugnadas, lo que causa una incertidumbre jurídica, pues ambas resoluciones no se encuentran debidamente motivadas.

Por lo precedentemente señalado, el presente caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “procedente en parte” la tutela solicitada, ha efectuado una compulsa parcial de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.