SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
“procedente en parte”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2010 de 4 de febrero, cursante de fs. 23 a 24 vta., por la cual declaró “procedente en parte” la acción de libertad, disponiendo se anulen las Resoluciones 202/2009 y 896/2009, emitidas por los Jueces y Vocales ahora demandados, debiendo el Tribunal Sexto de Sentencia emitir una nueva resolución en base a los argumentos expuestos por el Tribunal de garantías; asimismo, no se dispuso la libertad del accionante; con el siguiente fundamento: i) No existe fundamento valedero para establecer que los Jueces y Vocales demandados, hubiesen roto el principio de inocencia, porque aplicaron un fin material que en este caso les exige las medidas cautelares; ii) La “SC 0880/2007 de 12 de diciembre”, señaló que si bien la causal del art. 234.6 del CPP, es “una forma o posibilidad de medida cautelar, esta causal es un parámetro objetivo para determinar el riesgo de fuga, el mismo debe ser valorado íntegramente por el juzgador, conforme establece la SC 0690/2007”, (…)“en ese entendido el Tribunal no realizó una correcta e integral”(sic) valoración en función de la aplicación de las medidas cautelares; y, iii) Lo señalado en el informe otorgado por las autoridades demandadas, no se encuentra expresado en las Resoluciones impugnadas, lo que causa una incertidumbre jurídica, pues ambas resoluciones no se encuentran debidamente motivadas.
Por lo precedentemente señalado, el presente caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “procedente en parte” la tutela solicitada, ha efectuado una compulsa parcial de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- SC 0892/2010-R
- las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso;
- III.3. La sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, lo que no significa la violación al principio de presunción de inocencia
- el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia, el cual permanece incólume hasta en tanto no exista sentencia firme; es más, incluso la sentencia condenatoria puede ser utilizada por el Ministerio Público, el querellante, o el juez, en la compulsa correspondiente, para fundar el primer inciso del art. 233 del CPP, sin que ello vulnere el principio aludido,
- III.4.1. Con relación a los Jueces demandados
- i)
- III.4.2. En lo que respecta a los Vocales codemandados
- APROBAR en parte