SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

II.1.

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fernando Ramiro Blanco Mollinedo (accionante), el Tribunal Sexto de Sentencia, emitió la Resolución 202/2009 de 3 de noviembre, por la que rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva, solicitada por el accionante, con el fundamento de que: a) Según la certificación de 18 de junio de 2009, emitida por la Secretaría de Cámara de la Corte Suprema de Justicia, el proceso se encuentra en espera de admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, según procedimiento cursa certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que evidencia la no existencia de sentencia ejecutoriada; y, b) El “art. 239.3 establece que pasados los plazos de dieciocho meses o veinticuatro meses, sin que exista sentencia condenatoria hace que se conceda la cesación a la detención preventiva, empero debe tomarse en cuenta que dicho tribunal ha dictado Sentencia condenatoria imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años conforme los arts. 346 y 346 Bis del Código Penal esto es por víctimas múltiples y debe contrastarse el fallo con el art. 234.6 de la ley 2496 donde se evidencia en forma imperativa según la norma que existe peligro de fuga cuando el acusado ha recibido condena en primera instancia no disgregando esta norma si la misma esta ejecutoriada y consecuentemente de la sentencia y de esta norma hace inviable la cesación a la detención preventiva” (sic) (fs. 2 a 3).