SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
a)
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso, aduciendo que: a) Los funcionarios policiales demandados le detuvieron sin mandamiento alguno, y con la sola exhibición de una orden instruida, supuestamente legalizada por el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, dentro de un proceso penal tramitado en la ciudad de Santa Cruz, del cual jamás tuvo conocimiento; y, b) Pese a su ilegal detención, su caso no fue puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, más al contrario pretendieron trasladarlo a la ciudad de Santa Cruz, por lo que viene cumpliendo una condena sin un previo y debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.1. Su emisión conforme a procedimiento, no constituye lesión al derecho a la libertad
- Ninguna persona puede ser sometida a prisión
- Antecedentes jurisprudenciales:
- SC 0100/2010-R
- siempre y cuando esté dentro del margen de certeza, sin que ello implique salirse del marco legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- “procedente”