SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado, ratificó el contenido de su demanda y ampliándola señaló que la supuesta orden instruida en fotocopia simple, especifica que se “expida mandamiento de condena contra su representado y se indica de que el domicilio exacto de su representado y defendido se encuentra en la ciudad de La Paz, calle Portocarrero 2152, Villa Copacabana, Distrito No 7” (sic), esto a efectos de que se libre el mandamiento de condena; además, el supuesto proceso habría sido tramitado sin que su representado tenga conocimiento del mismo; consecuentemente, los documentos con que se detuvo a su representado, jamás fueron sorteados al Juzgado de Instrucción en lo Penal y Liquidador, para que puedan ser legalizados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.1. Su emisión conforme a procedimiento, no constituye lesión al derecho a la libertad
- Ninguna persona puede ser sometida a prisión
- Antecedentes jurisprudenciales:
- SC 0100/2010-R
- siempre y cuando esté dentro del margen de certeza, sin que ello implique salirse del marco legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- “procedente”