Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.3.
II.3. Mediante Auto de 6 de enero de 2010, la Jueza de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del Distrito Judicial de La Paz, señaló que en “atención a la Orden Instruida y mandamiento de condena que antecede por ante cualquier efectivo de la Policía Nacional, procédase a su cumplimiento, bajo responsabilidad sobre cualquier exceso” (sic); asimismo, en la misma hoja constan sellos de presentación de la orden instruida de 6 de ese mes y año, a horas 11:45, así como la legalización de documentos en fs. 6, realizada por el Actuario de Juzgado, el 7 de enero de 2010 (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.1. Su emisión conforme a procedimiento, no constituye lesión al derecho a la libertad
- Ninguna persona puede ser sometida a prisión
- Antecedentes jurisprudenciales:
- SC 0100/2010-R
- siempre y cuando esté dentro del margen de certeza, sin que ello implique salirse del marco legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- “procedente”