Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.2.
II.2. A fs. 16, cursa mandamiento de condena, emitido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, ordenando a cualquier efectivo de la Policía Boliviana Nacional no impedido por ley, con allanamiento del domicilio ubicado en la ciudad de La Paz, calle Portocarrero 2152, Villa Copacabana, Distrito 7, para que procedan a la aprehensión y detención formal del representado del accionante, por hallarse ejecutoriada la Sentencia de primera instancia, por la cual fue condenado a reclusión de tres años y seis meses.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.1. Su emisión conforme a procedimiento, no constituye lesión al derecho a la libertad
- Ninguna persona puede ser sometida a prisión
- Antecedentes jurisprudenciales:
- SC 0100/2010-R
- siempre y cuando esté dentro del margen de certeza, sin que ello implique salirse del marco legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- “procedente”