Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
“procedente”
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que la Jueza de garantías al haber declarado “procedente” la tutela solicitada, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, ni aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.1. Su emisión conforme a procedimiento, no constituye lesión al derecho a la libertad
- Ninguna persona puede ser sometida a prisión
- Antecedentes jurisprudenciales:
- SC 0100/2010-R
- siempre y cuando esté dentro del margen de certeza, sin que ello implique salirse del marco legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- “procedente”