SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
“procedencia”
La Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2010 de 9 de enero, cursante de fs. 20 a 22, declaró la “procedencia” de la acción de libertad, disponiendo la libertad del representado del accionante Ramiro Jhonny Cabrera Tovar, con el fundamento de que toda orden instruida debe ser presentada ante las oficinas de demandas nuevas del sistema IANUS para su remisión al Juzgado correspondiente, aspecto que en el presente caso no se cumplió, por existir únicamente un Juzgado en lo Penal y Liquidador donde no consta que no se presentó ningún documento; consecuentemente, el policía que ejecutó el mandamiento de condena obró en forma ilegal, ya que todo funcionario policial debe cumplir y exigir que los mandamientos cualquiera fueran éstos, deben ser originales mucho más si se trata de una orden instruida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.1. Su emisión conforme a procedimiento, no constituye lesión al derecho a la libertad
- Ninguna persona puede ser sometida a prisión
- Antecedentes jurisprudenciales:
- SC 0100/2010-R
- siempre y cuando esté dentro del margen de certeza, sin que ello implique salirse del marco legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- “procedente”