SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
Ninguna persona puede ser sometida a prisión
Ahora bien, cabe recordar que el art. 2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), refiere que: “Ninguna persona puede ser sometida a prisión, reclusión o detención preventiva en establecimientos penitenciarios, sino en virtud de mandamiento escrito emanado de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por causales previamente definidas por Ley”; partiendo de esta norma legal se puede inferir que para que una persona sea privada de su libertad es necesario que el juez o tribunal competente emita el mandamiento correspondiente; el mismo que deberá ser ejecutado por el comisionado para su ejecución; en este sentido el art. 227 inc. 1) de la referida Ley, señala que: “La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona (…) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.1. Su emisión conforme a procedimiento, no constituye lesión al derecho a la libertad
- Ninguna persona puede ser sometida a prisión
- Antecedentes jurisprudenciales:
- SC 0100/2010-R
- siempre y cuando esté dentro del margen de certeza, sin que ello implique salirse del marco legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- “procedente”