SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

Ninguna persona puede ser sometida a prisión

Ahora bien, cabe recordar que el art. 2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), refiere que: “Ninguna persona puede ser sometida a prisión, reclusión o detención preventiva en establecimientos penitenciarios, sino en virtud de mandamiento escrito emanado de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por causales previamente definidas por Ley”; partiendo de esta norma legal se puede inferir que para que una persona sea privada de su libertad es necesario que el juez o tribunal competente emita el mandamiento correspondiente; el mismo que deberá ser ejecutado por el comisionado para su ejecución; en este sentido el art. 227 inc. 1) de la referida Ley, señala que: “La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona (…) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente”.