SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, el accionante manifiesta que el “día de hoy 8 de diciembre de 2010” (sic) -se entiende que fue el mismo que se presentó esta acción tutelar-, aproximadamente a horas 11:30, su representado fue detenido sin mandamiento alguno en inmediaciones de la calle Ingavi, exhibiéndose para tal efecto una orden instruida supuestamente legalizada por el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Liquidador del Distrito Judicial de LA Paz, dentro de un proceso por delitos de orden privado tramitado en la ciudad de Santa Cruz, del cual jamás tuvo conocimiento.
Agrega que, no obstante de esta ilegal detención, no se puso a su representado a disposición de la autoridad jurisdiccional, más al contrario, pretendieron trasladarlo a la ciudad de Santa Cruz, con simples fotocopias sin valor alguno, por lo que viene sufriendo una condena sin un previo y debido proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.1. Su emisión conforme a procedimiento, no constituye lesión al derecho a la libertad
- Ninguna persona puede ser sometida a prisión
- Antecedentes jurisprudenciales:
- SC 0100/2010-R
- siempre y cuando esté dentro del margen de certeza, sin que ello implique salirse del marco legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- “procedente”