SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

Antecedentes jurisprudenciales:

La SC 0552/2006-R de 13 de junio, estableció que: “…es importante destacar que la regla es que deba ser ejecutado con el mandamiento en original, pues se presume que quien lo ejecutará será el portador del mismo; empero, dada la naturaleza de las comunicaciones y transmisiones en la actualidad, que sirven de medios expeditos también a la administración de justicia, para realizar sus funciones de manera eficaz, tenemos que los documentos pueden ser transmitidos por medios rápidos y no por eso pueden perder su autenticidad, salvo que sean negados por el remitente o por el destinatario en cuanto al contenido.

Ahora bien, en cuanto a la validez de estos medios comunicacionales, entre ellos el fax o facsímil, este Tribunal se pronunció señalando en la SC 1075/2004-R, 12 de julio que: '(…) es un medio expedito e inmediato, que permite solicitudes y respuestas rápidas, envío de documentos como contratos y otros que facilitan a sus usuarios realizar gestiones, decisiones y acciones sin demora alguna. En este entendido y sirviéndose de la tecnología, es que la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) expresamente en sus normas previstas en el art. 29.III reconoce al fax o facsímil, como medios de comunicación y por tanto da valor a los documentos recibidos por ese medio, ya que permiten la lectura y visualización idéntica al documento original, de modo que no se puede dudar de la autenticidad de un documento por ser remitido en esa vía, salvo que el contenido hubiese sido alterado y se demuestre tal extremo como también que el remitente no hubiera transmitido desde el original”.