SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
siempre y cuando esté dentro del margen de certeza, sin que ello implique salirse del marco legal
Como se dijo anteriormente, toda regla tiene su excepción dada la particularidad del caso, siempre y cuando esté dentro del margen de certeza, sin que ello implique salirse del marco legal; ello sucede por ejemplo en los casos en que si bien no se cuenta con el mandamiento de condena en original, pero sí en fotocopia legalizada; por tanto el mismo tiene valor legal, dado que la fotocopia en primera instancia es una réplica del original a través del uso de la tecnología, por ende consigna todos los datos como ser la autoridad que lo emite, a consecuencia de qué proceso, la Sentencia y orden de que se libre el mismo, lugar y fecha y sobre todo quién debe ejecutarlo, entre otros datos; y al contar con la legalización se da fe a dicha réplica, pues lleva el nombre, firma y sello de dicha legalización además del cargo y Distrito Judicial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.1. Su emisión conforme a procedimiento, no constituye lesión al derecho a la libertad
- Ninguna persona puede ser sometida a prisión
- Antecedentes jurisprudenciales:
- SC 0100/2010-R
- siempre y cuando esté dentro del margen de certeza, sin que ello implique salirse del marco legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- “procedente”