Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
SC 0100/2010-R
En este mismo sentido se pronunció la SC 0100/2010-R de 10 de mayo, al mencionar que: “…el mandamiento de aprehensión librado en su contra a raíz de otro proceso penal, no puede ser considerado por haber sido remitido vía fax desde Cochabamba, tal situación no es evidente, puesto que el fax al ser emitido a través de un número telefónico que puede ser institucional o personal, es totalmente verificable, y el medio de comunicación a través de la tecnología es para facilitar el conocimiento de ciertos hechos, como sucede en este caso”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.1. Su emisión conforme a procedimiento, no constituye lesión al derecho a la libertad
- Ninguna persona puede ser sometida a prisión
- Antecedentes jurisprudenciales:
- SC 0100/2010-R
- siempre y cuando esté dentro del margen de certeza, sin que ello implique salirse del marco legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- “procedente”