SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 13
El accionante a tiempo de interponer esta acción tutelar, invocó entre otros, como presuntamente vulnerada la "seguridad jurídica". Al respecto, cabe señalar que este Tribunal ha sentado doctrina constitucional uniforme en sentido de que al no estar reconocida en el nuevo ordenamiento constitucional como un derecho o garantía autónoma, sino como un principio regulador de la administración de justicia de carácter procesal, no puede hallar cobijo cuando se invoca su lesión al interponer estos mecanismos de defensa. En ese sentido nos orienta la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, entre otras, al sostener:”Sobre la seguridad jurídica, invocada en su momento por la accionante, como 'derecho fundamental', cabe señalar que, si bien la Constitución Política del Estado abrogada, en el catálogo de derechos fundamentales contenidos en su art. 7 inc. a), establecía que toda persona tiene el derecho: 'A la vida, la salud y la seguridad', a partir de lo cual, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció la consagración del 'derecho a la seguridad jurídica' como derecho fundamental, y en su mérito, ante la constatación de su vulneración, en repetidas ocasiones otorgó la tutela del amparo. No obstante, al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- 1)
- Fragmento 17