SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, porque los Fiscales demandados, rechazaron la denuncia sentada por su persona contra el Juez, Luis Hernando Tapia Pachi, sin la debida motivación. Así, la emitida por Ángel Álvarez Banegas el 5 de noviembre de 2007, se limita a efectuar una trascripción genérica de los antecedentes, sin que se haya efectuado una valoración integral de la prueba, abstrayendo la consideración de los elementos acopiados en la etapa de las diligencias; asimismo, no efectuó un análisis detallado y descriptivo de todos los tipos penales denunciados y la explicación de cuáles serían las pruebas que demostrarían la inexistencia de la comisión de los delitos. Por su parte, el Fiscal Rolando Cuéllar Zarco, incurrió en la misma falta de fundamentación; es decir, no se pronunció sobre todos y cada uno de los puntos apelados que dieron lugar a su objeción de rechazo. En consecuencia corresponde verificar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- 1)
- Fragmento 17