SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

II.4.

II.4. En la objeción al requerimiento antedicho, el ahora accionante Luis Artemio Lucca Suárez, por escrito de 30 de enero de 2008, adujo que no se realizó un estudio de carácter legal y ecuánime, analizando en forma seria los antecedentes que originaron la denuncia del título; no contiene las consideraciones relativas a las circunstancias principales que demuestran la gravedad de los hechos denunciados; omite considerar los motivos de hecho y de derecho que sustentan la denuncia, destacando circunstancias irrelevantes y excluye la relación fáctica de los hechos con los tipos penales denunciados; asimismo, no se consideró que se denunció al Juez por emitir el Auto de 29 de noviembre de 2006, sin notificar a las partes que intervienen en el proceso, lesionando su derecho al acceso a la justicia, impidiéndole recusar a dicha autoridad, lo que configura la comisión de los delitos de prevaricato, desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional. Tampoco consideró que su competencia estaba suspendida por la apelación presentada por los otros imputados, siendo su actuación nula de pleno derecho. Que, está demostrado el incumplimiento de sus deberes al no haber realizado investigación alguna; y, finalmente, no otorgó el valor probatorio de cada uno de los elementos aportados (fs. 79 a 88 vta.).