SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 4 de enero de 2007, formuló denuncia contra Luis Hernando Tapia Pachi, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal por los delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes, desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes;, y, contra la entidad aseguradora Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A. en las personas de Alejandro Ibarra Carrasco, Carlos Vaca Barrón y Roberto Tito Paz Jordán, por su participación en grado de instigación en el delito de prevaricato. Los hechos fácticos que dieron lugar a la denuncia, radican en que, el 9 de febrero de 2006, formalizó denuncia y posterior querella contra la Compañía Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A., que radicó en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal y que luego de una serie de recusaciones, fue derivado ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, el cual por Resolución de 29 de noviembre de 2007, declaró procedente una excepción de incompetencia por razón de materia, no obstante de que una anterior autoridad que ejerció el control, resolvió que, ante la inexistencia de imputación formal, no se había iniciado el proceso penal y por ello no correspondía resolver excepción alguna. A la ilegalidad descrita, se suma que al reconocer que se investigan delitos de estafa y falsificación de documentación, por no efectuar el pago de pólizas de seguro, el referido Juez estaba impedido de declarar probada la excepción de incompetencia incoada, precisamente porque los ilícitos deben ser investigados y procesados por los órganos competentes en materia penal.

Manifiesta que, con los antecedentes expuestos, ante la evidencia de la comisión del delito de prevaricato, denunció al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, procediendo el Fiscal demandado a emitir la resolución de rechazo el 5 de noviembre de 2007; objetada la misma acusando la inexistencia de una investigación “debida”, falta de motivación de las resoluciones de rechazo, infracción a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y Código de Procedimiento Penal y falta de valoración de pruebas, el Fiscal codemandado, quien fungió como Fiscal de Distrito, en suplencia ante la excusa del titular, por Resolución de 25 de abril de 2008, sin resolver ninguno de los puntos impugnados, ratificó el rechazo con el que fue notificado el 26 de febrero de 2009. Sostiene que, la Resolución emitida por el Fiscal de Materia, se limita a efectuar una trascripción genérica de los antecedentes, sin una valoración integral de la prueba, abstrayendo la consideración de los elementos acopiados en la etapa de las diligencias; asimismo, no efectuó un análisis detallado y descriptivo de todos los tipos penales denunciados y la explicación de cuáles serían las pruebas que demostrarían la inexistencia de la comisión de los delitos. A ello se añade que sus peticiones sobre diferentes puntos no fueron atendidas, al no emitirse requerimiento alguno que certifique en forma “taxativa” lo solicitado. Tampoco existió pronunciamiento alguno sobre los demás sujetos denunciados, hechos estos que demuestran la falta de consideración y estudio del cuaderno de investigaciones. De igual forma, el Fiscal de Distrito en suplencia, ratificó el rechazo incurriendo en la misma falta de fundamentación; es decir, no se pronunció sobre todos y cada uno de los puntos apelados y que se puntualizaron al objetar el rechazo.

Concluye señalando que, se quebrantó el debido proceso, la “seguridad jurídica” y las disposiciones legales previstas en los arts. 16, 21, 70, 73, 278 y 289 del  Código de Procedimiento Penal (CPP) y 6, 44, 45.I y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que determinan la obligación de motivar sus requerimientos y la de efectuar las investigaciones respectivas en función a los hechos denunciados, más aún cuando se trata de delitos de orden público como los denunciados.