SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“improcedente”
Los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de agosto de 2009, cursante de fs. 172 vta. a 174, declararon “improcedente” la acción; con los siguientes fundamentos: a) La Resolución del Fiscal, Ángel Álvarez Banegas, expresó los hechos que constituyen los presupuestos de su Resolución, llegando a la conclusión de que los elementos reunidos en el cuaderno, imposibilitan emitir imputación y mucho menos llegar a un juicio oral, aplicando el principio de objetividad previsto en los arts. 72 del CPP y 5 de la LOMP y apoyado en el art. 304 inc.3), con relación al 45 inc.7) de la normativa indicada; b) De la lectura de la Resolución emitida por el Fiscal, Rolando Cuéllar Zarco, al arribar éste a la conclusión que los elementos de convicción recogidos durante la investigación preliminar son insuficientes para formular una imputación, menos aún una posterior acusación y al no haber demostrado que se vulneró derecho alguno del denunciante, la referida Resolución es de inexcusable cumplimiento; y c) En conclusión, ambos fallos están debidamente motivados.
Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de garantías integrado por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al declarar “improcedente” la acción no ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, por lo que corresponde revocar la Resolución remitida en revisión, sólo a efecto de que se pronuncie un nuevo requerimiento debidamente motivado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- 1)
- Fragmento 17