SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

II.2.

II.2. Mediante escrito de 8 de junio de 2007, Luis Hernando Tapia Pachi solicitó rechazo de la denuncia, indicando que, la Resolución de 29 de noviembre de 2006, que admitió y declaró procedente la excepción de incompetencia por razón de materia, se halla encuadrada al art. 124 del CPP, la cual además ha sido ratificada por Auto de Vista de 17 de mayo de 2007 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior. Además añade que, según los elementos constitutivos del tipo penal objetivos y subjetivos el delito de prevaricato, debe subsumirse a la conducta dolosa, presupuestos jurídicos que en este caso son inexistentes (fs. 95 a 96).