Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. Mediante escrito de 8 de junio de 2007, Luis Hernando Tapia Pachi solicitó rechazo de la denuncia, indicando que, la Resolución de 29 de noviembre de 2006, que admitió y declaró procedente la excepción de incompetencia por razón de materia, se halla encuadrada al art. 124 del CPP, la cual además ha sido ratificada por Auto de Vista de 17 de mayo de 2007 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior. Además añade que, según los elementos constitutivos del tipo penal objetivos y subjetivos el delito de prevaricato, debe subsumirse a la conducta dolosa, presupuestos jurídicos que en este caso son inexistentes (fs. 95 a 96).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- 1)
- Fragmento 17