SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.5.
II.5. El Fiscal de Materia codemandado, Rolando Cuéllar Zarco, quien fungió como Fiscal de Distrito ante la excusa declarada legal del titular Jaime Marco Soliz Phiel (fs. 74), emitió la Resolución del 25 de abril de 2008, ratificando la Resolución de rechazo y disponiendo el archivo de obrados. Fundamentó su requerimiento indicando que su accionar se enmarcó al principio de objetividad previsto en los arts. 72 del CPP y 5 de la LOMP, que norman que en el inicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta no sólo las circunstancias que probarán la acusación, sino las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, tal cual aconteció al establecer que los elementos de convicción recogidos durante la investigación que duró once meses, son insuficientes para formular imputación al no haberse demostrado que se vulneró derecho alguno del denunciante, menos dictarse resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, hecho corroborado por el Auto de Vista emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, que confirmó el Auto emitido por el Juez denunciado declarando probada la excepción de incompetencia por razón de competencia, para luego concluir que se dio correcta aplicación al art. 304 incisos 1) y 3) del CPP (fs. 107 a 110 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- 1)
- Fragmento 17