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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2011-R

    Fecha: 06-Jun-2011

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    Rolando Cuéllar Zarco, en el informe escrito cursante de fs. 161 a 162, adujo que la Resolución impugnada, se halla debidamente fundamentada, en sujeción al art. 73 del CPP y 61 de la LOMP. Al margen de ello, no fueron agotadas las vías ordinarias, impetrando la conversión de acciones, prevista en la última parte del art. 305, concordante con el art. 26 inc.3) del CPP.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • III.1.   Sobre la seguridad jurídica
    • III.2.      De la fundamentación de las resoluciones
    • 1)
    • Fragmento 17

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