Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rolando Cuéllar Zarco, en el informe escrito cursante de fs. 161 a 162, adujo que la Resolución impugnada, se halla debidamente fundamentada, en sujeción al art. 73 del CPP y 61 de la LOMP. Al margen de ello, no fueron agotadas las vías ordinarias, impetrando la conversión de acciones, prevista en la última parte del art. 305, concordante con el art. 26 inc.3) del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- 1)
- Fragmento 17